ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003828
ASUNTO : JP01-S-2004-003828
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Se dio inicio a la presente causa en fecha 30 de Agosto del 2004, cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta ante éste Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Celebrada la Audiencia de Presentación de imputado este Tribunal le Impuso al Adolescente la medida solicitada por el Ministerio Público establecida en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Especial, ordenando continuar con la Investigación por el procedimiento ordinario, por lo que se remitió la causa a la mencionada Fiscalía.
El Defensor Publico Séptimo adscrito a la Sección de Adolescentes del Estado Guárico Abogado José Francisco Tiape, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Publico presente el correspondiente Acto Conclusivo de la Investigación en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo del 2004, fijó Audiencia oral para oír a las partes, celebrándose ésta el 21 de Marzo del mismo año, concediéndosele al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días para que éste organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; y verificada como ha sido la presente causa se determina que reingresó con solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sienta ésta una de las formas que tiene el Ministerio Publico para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación.
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Agosto de 2.004, mediante Acta policial, suscrita por el Sub- Inspector (PG) José Gregorio Vivas adscrito a la Brigada de patrullaje de la policía del Estado Guarico, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios C/1er. Julio Segovia, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial manifestó una conducta extraña y sospechosa y al interrogársele sobre los documentos del vehículo que conducía manifestó no tenerlos, se realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien informó que el vehículo de los denominados moto se encuentra solicitada por hurto, según expediente Nº G -706813, de fecha 27-08-2004 (f 01vto). Constancia de estudio correspondiente al adolescente (f 05). Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad (f 06). Escrito Presentado por el Ministerio Público Solicitando que al Adolescente Imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (f 07al 09). Acta de Audiencia de presentación (f 16 al 20). Auto Fundado dictado por el Tribunal (24 al 26). Auto Dictado por el Tribunal acordando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a Objeto de que continué la investigación y dicte el Correspondiente Acto Conclusivo (f 27). Solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual remite la causa con pedimento de Sobreseimiento Provisional (f 36 al 37).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al devolverlo con pedimento de Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
|