REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004338
ASUNTO : JP01-S-2004-004338
ADOLESCENTE : FRANKLIN ALBERTO GELDER.
DECISIÓN ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 09 de septiembre del 2004, cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta ante éste Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se le tome declaración y se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad. Celebrada la Audiencia de Presentación este Tribunal le concedió la Libertad Plena, ordenando continuar con la Investigación por el procedimiento ordinario, por lo que se remitió la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Defensora Publica Octava adscrita a la Sección de Adolescentes del Estado Guárico Abogado Indira Aray, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acto Conclusivo de la Investigación en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 14 de Marzo del 2005, fijó Audiencia oral para oír a las partes, celebrándose esta el 13 de Abril del mismo Año, Concediéndole al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; y verificada como ha sido la presente causa se determina que reingreso en fecha 11 del presente mes y año, con solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el articulo 561 literal “e” es una de las formas que tiene el Ministerio Publico para dicta el respectivo acto conclusivo de la investigación, la defensa en fecha 13/05/05, solicita el sobreseimiento definitivo alegando vencimiento del lapso concedido sin haber solicitado el Ministerio Publico la prorroga Correspondiente.
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Septiembre de 2.004, mediante Acta policial, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Altagracia de Orituco, en la cual deja constancia de las Circunstancias en que ocurrieron los hechos y de la intervención de la Policía Municipal (f 01vto)Inspección practicada en el sitio del suceso (f 02)Acta levantada por Funcionarios de la Zona Policial Nº 4 (f 04)Orden de Inicio de la Investigación (f 11)Declaración de los funcionarios, Sabino Antonio García Ríos, José Gregorio Gómez , Fermín Franklin Marapacuto Hernández, José Luis Pinto Pérez,(f 12 al 15 vto)Acta de investigaciones Penales (f 16)Reconocimiento Practicado a los Objetos Recuperados (f25)Avaluó Practicado a los Objetos Recuperados (f27)Declaración rendida por los ciudadanos José Antonio Navega (f 28) Factura Nº 01-035336 correspondiente a la mercancía (f 29)Acta de Investigaciones Penales ( f 32) Escrito Presentado por el Ministerio Publico Solicitando que al Adolescente Imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (f 37al 39) Acta de Audiencia de presentación (f 43 al 46)Auto Fundado dictado por el Tribunal (49 al 51)Auto Dictado por el Tribunal acordando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a Objeto de que continué la investigación y dicte el Correspondiente Acto Conclusivo(f 54) Solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Publico mediante el cual remite la causa con pedimento de Sobreseimiento Provisional (f 61al 65)
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al devolverlo con pedimento de Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento Definitivo en virtud que la Fiscalia del Ministerio Publico Ejerció dentro del lapso establecido el acto conclusivo de la investigación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.