REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000055
ASUNTO : JP01-D-2005-000055

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 28 de Diciembre del 2003, por denuncia común formulada por Frank Alejandro Ledon Domínguez en la cual manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la joven IDENTIDAD OMITIDA de haberme hurtado en mi residencia varias prendas de Oro, esto lo manifiesto debido a que el día sábado 20-12-03, siendo las 04.00, horas de la tarde la misma me solicitó una carrera hacia la población del Rastro, específicamente a las casas que están a las adyacencias del cuartel, en ese momento dicha persona tomo un juego de llaves que estaban en el asiento que son de mi residencia, para el día 22-12-03 en horas de la tarde recibí una llamada de dicha joven quien me dijo que las llaves habían aparecido en dicha urbanización antes mencionada, que las misma las tenia una vecina, debido a que tuvo que viajar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (f 01vto) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Aura Rosa Estévez Hurtado, (f 03, vto y 04). Acta Policial (f 05). Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso (f 06). Entrevistas rendidas por los ciudadanos Mariluz Yamileth Daniel, Julio Emilio Ledon Oviedo (f 07, vto, 08 y vto). Declaración rendida por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (f 09 al 11). Facturas correspondientes a varias prendas de Oro (f 12). Entrevista rendida por la adolescente por ante el Ministerio Público (f 20 al 22). Entrevista rendida por el ciudadano Orlando Antonio Pérez González (f 28). Avalúo Prudencial Objetos no recuperados (f 31).

Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Público la Autorizada para ejercer la Acción Penal, y para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación y solicita el Sobreseimiento Provisional, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2005.-
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

TIBISAY MENDOZA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.