REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal de Adolescentes
San Juan de los Morros, 21 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000071
ASUNTO : JP01-D-2005-000071


DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 20 de Mayo de 2005, siendo las 11:30 encontrándose de guardia el funcionario Cabo Segundo de la Policía del Estado Guarico, Miguel Antonio Salazar Adscrito a la brigada Motorizada de la Zona Policial Nº 1, acompañado del distinguido Toro Luis a bordo de la moto M-539 y del distinguido German Pulido, por el casco central de la ciudad de San Juan de los Morros, Cuando recibieron una llamada vía radial del centro de comunicaciones de la Comandancia General de Policía, notificándoles que se Trasladaran hasta el Liceo Vicente Emilio Sojo, procediendo a trasladarse al Lugar Indicado, siendo atendidos por una ciudadana docente del liceo, la misma les indico que en la Dirección se encontraba un estudiante quien tenia un arma de fuego dentro de un bolso, igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se manifiesta como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describe el Arma incautada (f. 04 y vto). Entrevista rendida por la ciudadana Yngrin Antonia Cedeño de Barrios (f. 05, vto ). Entrevista rendida por la Ciudadana Irma Maria Suárez Moreno, directora del centro educativo Liceo “Vicente Emilio Sojo“(f. 06 y vto). Entrevista rendida por el Funcionario Policial Miguel Antonio Salazar (07)Entrevista rendida por el Agente Policial Luis Alexander Toro Álvarez,(f 80) Entrevista rendida por el funcionario Policial German José Pulido Velis (f 09)Entrevista rendida por el ciudadano José Antonio Morales Sumoza, (10vto) Juan Alfredo Sheuat Serrano (f 11 vto) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 18vto),Experticia Nº 054 (f19) Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño del Arma de Fuego Incautada, Tipo Revolver, marca CUSTER, calibre 38, Special, fabricada en Argentina (f. 23to). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Abreviado (f. 24 al 25).
SEGUNDO
Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente la declaración del adolescente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente Miguel Ramón Torres Álvarez, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho otorgar la medida cautelar establecida en el literal “b” al referido adolescente, igualmente se califica como flagrante la aprehensión del mismo por enmarcarse ésta, dentro de los parámetros del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del Procedimiento Abreviado.
DEL DERECHO

El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos ,sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Organiza para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y se le impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal. Por lo que Procede a entregárselo a sus representantes Legales ciudadanos: Maritza Edén Álvarez y José Miguel Torres, Venezolanos, Mayor de edad del mismo domicilio del adolescente, Titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.884.532 y 9.891.293, respectivamente, quienes deberán, orientar, vigilar y controlar la conducta del adolescente y presentarlos cada vez que sea requerido por el Tribunal de Juicio o la Fiscalía del Ministerio Publico, hasta tanto concluya la presente causa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Amas y Explosivos, concediéndosele la libertad desde la sala de Audiencia de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento Abreviado y en consecuencia Insta a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los Artículos 277 del Código Penal y los Artículos 542, 543, 557, Literal "b" del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,

Abog. Maria Elena Velásquez