REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002388
ASUNTO : JP01-S-2004-002388
IMPUTADO :IDENTIDAD OMITIDA
ECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA
En fecha 1° de Julio del año 2004, la Representación Fiscal presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Fiscalía, solicitó la Libertad Plena pues los cuerpos policiales no practicaron la detención conforme a las reglas establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad plena al referido adolescente, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la vindicta pública para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de individualizado el adolescente, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 23 de febrero del presente año, concediéndosele un lapso de cuarenta y cinco (45) días con el objeto de que la Representación Fiscal dicte el correspondiente acto conclusivo de la investigación. La Defensa en fecha 18-04-2004, presentó escrito solicitando se dicte sobreseimiento definitivo de la causa pues venció el lapso concedido a la fiscalía sin que haya presentado el respectivo acto conclusivo de la investigación, en fecha 20 de Abril, este tribunal dictó auto agregando la solicitud y acordando oficiar a la Fiscalía para que remita a este Tribunal la causa, con el objeto de pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa. En fecha 16 de mayo de 2004, regresó la causa y se ordeno darle reingreso, estando en el lapso para decidir se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Fiscalía XIII del Ministerio Publico.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 29 de Junio de 2.004, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia de la detención del antes citado adolescentes, por una comisión de la Brigada de Intervención y Apoyo del Destacamento Policial Nº 12, El Sombrero, Estado Guárico, quienes se encontraban en labores de patrullaje, integrada por el Sgt. 2do de la (PM) José Salazar y el Agente José Martínez, recibieron llamada radial del Dtgdo. Afganis Ibarra, quien les informó que en la Urbanización Las Mesetas, en una residencia de color verde habían introducido unos artefactos eléctricos entre ellos un monitor de computadora… (f 03vto). Notificación realizada por el ciudadano Juan de Jesús Pacheco Padrón sub.- Director del Liceo “Alberto Isaac Padra” (f 04). Formato de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de los objetos incautados (f 11). Entrevista rendida por el ciudadano Félix Ramón Tablante Aparicio y entrevista rendida por los funcionarios policiales, Argenís Alberto Oropeza Mago, José Silvino Salazar, José Ramón Martínez Silva (f 15 al 21). Peritación practicada a los objetos recuperados (f 22 y 23). Acta de Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 24). Inspección Técnica Nº 936 (f 25vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Juan de Jesús Pacheco Padrón (f 27vto). Comprobante de incorporación de bienes muebles pertenecientes al Liceo Alberto Isaac Padra (f 28 y 29). Escrito presentado por el Abg. Hernán González, Fiscal XIII del Ministerio Publico Solicitando se le fije una Audiencia para oír al adolescente y se le conceda la libertad plena (f 32 al 33). Acta de Celebración de la Audiencia Oral. (f 37 al 38). Acta de celebración de audiencia oral de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (f 70 al 71). Escrito presentado por el Defensor Público Séptimo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f 74). Escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 79 al 80).
DERECHO
La Defensa Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Prorroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal…”
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, una vez que se cumplió con dicha norma y en virtud de haber regresado la causa con solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Representación Fiscal, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERA: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La Propiedad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal, a objeto de que sea archivado como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,
Maria Elena Velásquez Anderson
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