REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000072
ASUNTO : JP01-D-2005-000072
DESICIÓN: DECLINATORIADE COMPETENCIA

Revisada como fue la presente causa procedente de la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se desprende de la misma que el ciudadano José David Gallardo Morales fue detenido preventivamente, y posteriormente puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico quien en fecha 29 de diciembre de 1995, declinó la competencia la competencia donde se evidencia que cuando cometió el hecho que presuntamente se le imputa ,contaba con 18 años de edad, razón por la cual, al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.

Analizada como ha sido la presente causa se puede constatar que en fecha 11 de enero de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico hoy extinto, pública decisión en la cual acordó mantener la averiguación abierta y otorga la libertad al referido ciudadano de conformidad al articulo 208 de el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha

Este Tribunal Segundo de Control del Estado Guarico Declina la competencia por Considerar que el ciudadano José Daniel Gallardo Morales era mayor de edad, para el momento en que sucedieron los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece en el Artículo 534: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederé de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección;” Cuando presumiblemente el referido ciudadano cometió el hecho punible que se le imputó, es decir, en fecha 11 de Diciembre de 1995, contaba con 19 años de edad, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 531 Ejusdem, los sujetos sometidos a ésta jurisdicción son toda persona en edad comprendida entre doce y menores de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el proceso alcance los dieciocho años le serán aplicables las normas establecidas en la Ley Especial, por lo que en consecuencia, esta Jurisdicción Penal no es Competente para conocer de la presente causa, por tratarse de una sección especial solo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECIDE: PRIMERO: Se Declara incompetente para conocer de la presente causa, pues de la partida de nacimiento del ciudadano José Daniel Gallardo Morales , se desprende que era mayor de edad y contaba par el momento con 19 años, lo cual consta en los autos, al folio (39), Declinatoria de Competencia efectuada por el extinto Tribunal de Menores (f 41) decisión en la cual el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en la cual acordó mantener la averiguación abierta y otorga libertad al referido ciudadano (f 46 y 47). Todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa a un Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.

Dada. Firmada. Sellada en el Tribunal Segundo de Control. Sección de Adolescentes, Estado Guárico. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA


MARÍA ELENA VELASQUEZ A.