REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000052
ASUNTO : JP01-D-2005-000052
JUEZ : MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE :IDENTIDAD OMITIDA,
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la Academia Tae Kwon Do, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 16 de marzo de 1993, mediante Acta de trascripción de novedades en la cual se deja constancia que compareció el ciudadano Ramón Elías Salazar, vigilante de la academia “TAE KWON DO“quien notificó que en las instalaciones de dicha academia en el departamento de deposito de instrumentos de deportes, se presume que hay personas cometiendo un Hurto en dicho inmueble (f 01). Acta Policial (f 06 y vto). Planilla de Remisión de los Objetos recuperados (f 08). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ramón Elías Salazar (f 09 vto). Acta policial (f 10). Avaluó Real practicado a los objetos recuperados (f 14). Declaración rendida por el ciudadano José Ramón Marchan Damas (f 15, vto y 16). Acta Policial (f 18). Partida de Nacimiento Correspondiente al Adolescente Imputado de la cual se desprende su Minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f 19). Declaración Rendida por el adolescente imputado (f 20 y vto). Avaluó Practicado a los objetos recuperados (f 25). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por el Fiscal del Ministerio Publico (f 26 al 27).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido doce (12) Años, dos (2) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 16 de Marzo de 1993, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida.
Dada. Firmada. Sellada en el Tribunal Segundo de Control. Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Guarico. Publíquese, Déjese Copia, Notifíquese. Remítase en su oportunidad Legal. Diaricese.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Tibisay Mendoza