ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000063
ASUNTO : JP01-D-2005-000063
DECISIÓN: Libertad Plena
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 01 de Mayo de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero II, Valle de la Pascua, Estado Guarico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describe el Arma incautada (f 02vto). Formato de Registro de cadena de custodia Nº 006(f 03), Acta de Investigaciones penales (f 04) Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso (f 06 vto) Experticia Practicada al Arma de fuego Incautada, Tipo Revolver, marca RANGER MR, calibre 38, SPECIAL, pavón negro (f 08vto). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionado y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 13 al 15).

SEGUNDO


De los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la exposición de la defensa y la declaración del Adolescentes, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Adolescente IMPUTADO, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, al Adolescente antes Identificado. Igualmente proseguir la Investigación por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Nulidad del acta mediante la cual se inicia el procedimiento en virtud que reúne los requisitos establecidos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado,IDENTIDAD OMITIDA por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 278 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal con respecto a que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. CUARTO: Se Insta a la Fiscalía del Ministerio Publico para que tome declaración a las Personas nombradas por la Defensa QUINTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los dispositivos 8, 22, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,