REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000539
ASUNTO : JP01-S-2004-000539
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisada como ha sido la presente causa, se puede determinar que en fecha 29 de Abril de 2004, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abog. Hernán González Castillo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Febrero de 2.004, mediante Acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona policial Numero 05, Zaraza Estado Guarico, mediante la cual deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la misma fecha y remite los objetos incautados, asimismo cursan las siguientes actuaciones, remisión de objetos recuperados, Acta Policial, Entrevista Rendida por la victima, Entrevista rendida por el ciudadano Luis Antonio Lara Leal, Acta policial donde se deja constancia del modo lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, Peritación practicada a los objetos recuperados. Escrito de la Representación Fiscal solicitando se le Decrete Sobreseimiento Provisional a favor del referido adolescente de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Especial, por resultar insuficiente lo actuado (f.47 al 50). Decisión acordando Sobreseimiento Provisional dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril del 2004 (f. 52 al 53). Este Juzgador para Decidir Observa.

En fecha 23 de Abril del 2004, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 29 de Abril de 2004, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IMPUTADO, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que la Fiscalía haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
La Juez,

Maritza de Torrealba
La Secretaria,