REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001631
ASUNTO : JP01-S-2004-001631
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público ABG .Hernán González, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en Perjuicio de Juan José Aparicio Soto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.403, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Abril de 2004, mediante Acta de aprehensión en flagrancia, suscrita por el C/2 de la Guardia Nacional José Gregorio Azorcar Meregote, adscrito al Comando Regional Nº 6, Calabozo Estado Guarico, en la que se deja constancia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja sentado como sucedieron los hechos “ aviste a dos ciudadanos que golpeaban a un sujeto, por lo que me apersone al lugar donde estos estaban, manifestándome que esta persona en compañía de otro, le había robado una cadena de oro y una bicicleta a uno de ellos, y que el mismo cargaba un arma de fuego, de inmediato identifique a la persona aprehendida resultando ser el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f. 01), declaración rendida por la Victima Ciudadano Juan José Aparicio Soto, (f. 03 y 04), Declaración del ciudadano Eric Franklin Ledezma Blanco testigo presencial del hecho (f. 08 y 09), Planilla de remisión del arma de fuego y Resultado de la Experticia practicada (f. 10 y 11), Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Publico (f. 87 al 89).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo esta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo ésta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada al adolescente;IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
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