ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000061
ASUNTO : JP01-D-2005-000061
JUEZ : MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del Ciudadano Juan Manuel Pérez , éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 17 de Marzo de 1996, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano José Manuel Pérez, en la cual manifestó: ”Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Juan Enrique Pérez, porque me apuñaleó sin estarme metiendo con él, eso fue en el vecindario la Tigra, Municipio Guayabal del Estado Guarico” (f 01Vto). Acta policial (f 09vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 12vto). Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano José Manuel Pérez, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Mediana Gravedad (f 13vto). Acta policial (f 14vto). Partida de nacimiento correspondiente al adolescente Imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 15). Declaración rendida por el adolescente Juan Enrique Pérez Acosta (f 20vto). Experticia Practicada al Arma Blanca Recuperada (f 25). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 30 al 31).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Nueve (09) años, un (01) mes y veintiún (21) días, desde la perpetración del hecho en fecha 17 de Marzo de 1996, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Juan Enrique Pérez Acosta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,
Abog. Tibisay Mendoza