REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000062
ASUNTO: JP01-D-2005-000062
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del Ciudadano Ramón Ricardo García Díaz , éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 03 de Julio de 1998, Acta policial en la cual se señala que se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo García Cortéz, quedando registrada en el libro bajo el Nº 241 (f 02). Acta policial en la cual se deja constancia que la Policía Local, entregan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, Estado Guarico, en calidad de detenido al Adolescente José Alejandro Aquino Pérez (f 06vto). Declaración rendida por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual manifestó: “Resulta que yo estaba como a la una y media del día de hoy llamando por teléfono, cuando se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarle mi cadena de oro con un dije de la figura del niño divino, valorada en sesenta mil bolívares entonces como me opuse a dársela uno de ellos me la arrebato y se fueron en una bicicleta,” (f 10vto). Acta policial (f 14vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 15). Acta policial (f 16vto). Avaluó practicado sobre un objeto robado y no recuperado (f 22). Declaración rendida por el adolescente imputado (f 25vto, 26vto). Partida d Nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 29). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 32 al 33).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Nueve (06) años, Diez (10) mes, Seis (06) días, desde la perpetración del hecho en fecha 03 de Julio de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: identidad omitida, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Maritza de Torrealba. La Secretaria, Tibisay Mendoza.