Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se constato que desde fecha 19 de octubre del año 2004, no han sido consignadas constancias de notas , referentes al séptimo semestre de educación básica.- Siendo que en la sanción impuesta de Reglas de Conducta, se estableció la continuación de los estudios y la presentación de las notas obtenidas.- Este Tribunal en vista de lo anteriormente expuesto ORDENA , librar oficio solicitado la consignación de las notas respectivas al lapso de estudio realizado. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se acuerda oficiar al adolescente: Identidad Omitida, la obligación en que esta de presentar a la brevedad posible ante este Tribunal de Ejecución, las referidas notas. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA,
HAZEL GERALDINE MARTINEZ
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