Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/04/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Setenta (170) al Ciento Setenta y Tres (173), ambos inclusive, donde la ciudadana: Identidad Omitida, admitió los hechos por los cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES, la cual debe cumplir con la obligación de 1.- No puede concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas; 2.- Continuar los estudios que viene realizando, debiendo obtener buenas calificaciones y consignar constancias de las mismas ante este juzgador.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la ciudadana: Identidad Omitida,.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, con obligaciones de cumplimiento y de abstenciones , por el lapso de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES, siendo las mismas las siguientes: 1.- No puede concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas; 2.- Continuar los estudios que viene realizando, debiendo obtener buenas calificaciones y consignar constancias de las mismas ante este juzgador, a los fines de verificar su cumplimiento. TERCERO.- La ciudadana: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 16 de Septiembre del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “b” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
ELOINA VALERA NIEVES
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