Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 21/04/2004, al adolescente: Identidad Omitida, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, consistente en el deber de reinsertarse en el sistema educativo, continuar estudios y presentar constancia de inscripción y sus resulta trimestralmente, por el lapso de Un (1) Año, ante este juzgador.- Ahora bien, de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias de estudios y notas consignadas que corren insertas en el asunto, de las cuales cabe destacar el poco interés del joven sancionado en reinsertarse en el medio educativo y asegurar su formación, siendo que la finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, es decir que si se le reconoce responsabilidad penal al adolescente, es porque a él se le esta reconociendo responsabilidad como persona, la sanción debe significar, el sufrimiento propio de una privación o restricción de derechos.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción penal y el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: Identidad Omitida, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitada, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
ELOINA VAL ERA NIEVES
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