El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha01/03/2004, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: Identidad Omitida, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 4to del articulo 455 del Código Penal, hecho perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Reglas de Libertad Asistida por el término de UN (01) AÑO, la cual se cumpliría mediante presentaciones mensuales ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal.

En fecha24 de Marzo del 2004, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: Identidad Omitida, dio cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de origen de manera irregular ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo se constata que el adolescente no ingresa a la Escuela de la Guardia Nacional, para la cual se le otorgo la respectiva autorización; más sin embargo se observa que el adolescente ingresa a cursar estudios, de Noveno Semestre de educación y de oficios remitidos por el Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes, que corren insertos en los autos, así como Informe social.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: Identidad Omitida, y de conformidad con la información suministrada por informes presentado por la trabajadora social , de los cuales se desprende, que el referido joven, dio cumplimiento de manera iregular a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, lográndose que el mismo comprendiera los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose insertar adolescente dentro del sistema educativo y el núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por las normas legales que regularizan el comportamiento de los seres humanos en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: Identidad Omitida, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, y así como las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: Identidad Omitida y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.


ELOINA VALERA NIEVES