Vista la sentencia  dictada en fecha 22/04/2005, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Cincuenta y Nueve (159), ambos inclusive, donde al  adolescente: Identidad Omitida, le es acordado el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al adolescente: Identidad Omitida, el mismo procedió   a la admisión los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Reglas de Conducta y Medida de Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,  cuales debe cumplir con literal “b”;  prohibiciones de no acercarse a  las victimas a una distancia no menor de 100 metros .-  Literal “d” Libertad Asistida, presentaciones mensuales ante  el  Centro de Atención Comunitaria, adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) de la Ciudad de Calabozo estado Guárico, a los fines de   recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, para dar cumplimiento con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad; ambas sanciones son por el lapso de Dieciocho (18) meses.-  Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador y por ser el objetivo de la sanción, que el adolescente tenga un pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con sus familiares y con el entorno social.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.-  Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y  Libertad Asistida previstas en el articulo 620 literales “b” y “d” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue establecida, es decir: Literal “b”  prohibiciones de no acercarse a  las victimas a una distancia no menor de 100 metros y Literal “d” Libertad Asistida, consistente con presentaciones mensuales ante  el  Centro de Atención Comunitaria, adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM) de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de   recibir Orientación, Vigilancia y Supervisión, con la obligación la referida institución de remitir de manera mensual constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción   que le fuera impuesta, en fecha 23 de Noviembre del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 8, 528, 583,621, 622 ,624 y 626  de la Ley Especial. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese. 
 
LA JUEZ
 
 
 
 
CARMEN MALDONADO GONZALEZ
 
 
                                                                                LA SECRETARIA
 
 
 
 
                                                                       ELOINA VALERA NIEVES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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