Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 03/05/2005, por el Tribunal de Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Noventa y tres (193) al Ciento Noventa y Cinco (195) ambos inclusive, donde el adolescente: Identidad Omitida, admitió los hechos por los cuales fue acusado por el representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOCE (12) MESES, la cual debe cumplir con presentaciones mensuales, ante el Consejo de Protección del Municipio Infante del Estado Guárico, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de DOCE (12) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta ante el Consejo de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua) Estado Guárico, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente:identidad omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 24 de MAYO del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal “d” del articulo 620 en concordancia con el 621,622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
ELOINA VALERA NIEVES
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