Visto el escrito y anexos presentado por la Defensora Pública N° 10, Abog. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, que corren a los folios Doscientos Diez (210) al Doscientos Doce (212) inclusive , donde señala que este tribunal en fecha 23/09/2004 ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 02//09/2004 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde se impuso el cumplimiento efectivo de la sanción una vez publicada la misma, de libertad asistida, y que a la fecha de la ejecución han transcurrido los OCHO MESES (8) del lapso fijado para el cumplimiento, motivo por el cual solicita se decrete el cese de la sanción de conformidad con el articulo645 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su defendido JOSE Identidad Omitida, cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello, es el anexo de Las constancias emitidas por párroco de la iglesia “Humildad y Paciencia”, ubicada en Camaguán Estado Guárico.- Este Tribunal, en consecuencia procedió a realizar una revisión del asunto, observando que la decisión emitida por Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, fue notificada al sancionado Identidad Omitida- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera que el referido adolescente cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello son las constancias emitidas por párroco Johny Sánchez, quien representa a la iglesia “Humildad y Paciencia”, ubicada en la población de Camaguán Estado Guárico, donde señala que el adolescente Idenitdad Omitida, cumplió durante el lapso que duró la sanción.- Todo indica que el joven sancionado cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de la misma, siendo que la Libertad Asistida impuesta le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, se Acuerda dejar sin efecto la citación hecha en auto de fecha 23/05/2005 y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto al ciudadano: Idneitdad Omitiday se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos, 621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes. SEGUNDO: Se Acuerda dejar sin efecto la citación ordenada en auto de fecha 23/05/2005.-
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.

ELOINA VALERA NIEVES