Vistas las constancias remitidas a este Tribunal por parte del Coronel del Ejercito. CARLOS ANIBAL MOSQUERA PADRON Director de la Escuela de Equitación del Ejercito “Negro Primero” y Presidente de la Fundación Ecuestre del Ejercito”, donde expresa que el ciudadano: Identidad Omitida, se encuentra prestando su Servicio Militar, como contingente Mayo 2004. Este tribunal procedió a realizar una revisión del asunto, constatándose que en fecha 20/07/2004, se efectuó el juicio oral, donde el mismo fue sancionado con Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nuño y del Adolescente, consistente en ingresar y cumplir el Servicio Militar Obligatorio, por el lapso de Un (1) año.- Ahora bien, por cuanto el referido joven aún se encuentra prestando su servicio militar, dando así cumplimiento a la sanción que le fue impuesta, este Juzgador en base a lo establecido en los artículos 8, 646 y 647 de la Ley Especial, considera procedente no solicitar hasta le mes de agosto, fecha en que se cumple la sanción constancia de permanecer en el servicio militar, ya que la solicitud mensual de esta constancia interfiere dentro del servicio que presta. Este Tribunal, analizada como ha sido la ya descrita solicitud ACUERDA, Suspender la solicitud de constancia de cumplimiento del servicio militar al Director de la Escuela de Equitación del Ejercito “Negro Primero” y Presidente de la Fundación Ecuestre del Ejercito”, hasta la fecha de su cumplimiento definitivo, el 19 de agosto del 2005, todo de conformidad con los artículos 8, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA



HEZEL GERALDINE MARTINEZ