Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 11/04/2005, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Dos (82) ambos inclusive, donde el adolescente: Identidad Omitida, admitiendo los hechos por los cuales fue acusado por el representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales , ante el Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) adscrito a esta sección penal del adolescente, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) de esta Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 04 de Octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal “d” del articulo 620 en concordancia con 621,622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
HAZEL GERALDINE MARTINEZ
|