Visto el Auto de Declinatoria de Competencia cursante a los folios Ciento Sesenta y tres (163) al Ciento Sesenta y Siete (167) del presente asunto, donde el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Apure, considera competente a este Tribunal para el control de la Ejecución de la sanción que le fuera impuesta al adolescente: RAYMON ANTONIO CEBALLO ALVAREZ, motivado a que el mismo tiene su domicilio dentro de esta jurisdicción.- Una vez revisados los autos que conforman el asunto, este Tribunal pudo observar la contradicción existente en el texto de la sentencia emitida por el Tribunal Único de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Apure, la cual es subsanable, consistente la misma , Numeral Cuarto: Se declara culpable al adolescente: RAYMON ANTONIO CEBALLO ALVAREZ,….. en consecuencia se impone la Sanción de UN (1) Año, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución de este circuito judicial. – QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente antes identificado.- Así mismo, cabe destacar que en decisión de fecha (01/04/2005), el Tribunal de Ejecución de la antes referida jurisdicción, Acuerda; Declinar competencia a este tribunal de Ejecución, para que ejecute y vigile la sanción que le fue impuesta en fecha 21/10/2004….- Basándose para tomar tal decisión por encontrase el joven cumpliendo servicio militar en San Juan de los Morros Estado Guárico y residenciado en la ciudad de Calabozo del mismo Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión 537 ejusdem.- Del análisis concatenado de lo decidido, este juzgador considera contradictorio que una vez sancionado con Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, en la audiencia preliminar el referido joven, a su vez se le mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuesta en la Audiencia de presentación de fecha (06/08/2003), de las cuales solo se le modifica en audiencia oral de fecha 28/04/2004, el sitio de presentación, quedando vigentes el resto de las medidas.- De lo antes citado se infiere con toda claridad que se le vulneran los derechos al joven RAYMON ANTONIO CEBALLO ALVAREZ, al mantenérsele las medidas cautelares, ya que el mismo fue sancionado con medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, correspondiéndole establecer términos y condiciones a este juzgador, por declinatoria.- Ahora bien, Tomándose en consideración las facultades expresas que le otorga la Ley Especial, a los jueces en funciones de ejecución, este Juzgador tomando como base lo señalado por la Dra. Maria Gracia Moráis, pilar fundamental en derecho de niños y Adolescentes la cual señala “ El juez de Ejecución es garante de humanizar las sanciones impuestas a los adolescentes y hacer que se cumplan en su espíritu, propósito y razón, es el único facultado para revisar, suspender o sustituir las mismas, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .- Este Tribunal, actuando en su oportunidad legal en respeto a derechos y garantías establecidos en la Ley Especial, en esta fase se garantiza de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley, pero si bien, es cierto a parte de las diferencias existen entre las sanciones aplicadas y la finalidad de las mismas, se encuentra una persona, la cual es un sujeto de derecho y por la que el Estado debe velar se le respeten los derechos y garantías existen dentro del ordenamiento legal vigente; y es por ello en consideración a lo antes establecido y tomando en cuenta que el joven sancionado se encuentra cumpliendo Servicio Militar Obligatorio en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza”, ubicado en el Fuerte Conopoima de esta ciudad de San Juan de los Morros, así como su domicilio, es en la ciudad de Calabozo de esta misma jurisdicción; siendo en este caso y de conformidad con los artículos 614,621 en relación con el 77 de Código Orgánico Procesal Penal, esta la jurisdicción donde se cumplirá la medida y es por lo que se Admite la declinatoria de competencia y se procede a su ejecución en los términos siguientes: Se procede a dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de presentación de fecha (06/08/2003), así como la modificación de fecha 28/04/2004, por inferir en el cumplimiento de la sanción.- En consecuencia se ordena solicitar al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, le designe defensor a los fines de garantizar derecho y garantías previstos en esta fase de ejecución.- Se Acuerda, que la sanción de Libertad Asistida, establecida en el articulo 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley Especial, impuesta por el lapso de Un /1) año, se cumplirá en los siguientes términos: el joven sancionado: RAYMON ANTONIO CEBALLO ALVAREZ, debe continuar prestando servicio militar obligatorio, debiendo presentar constancia de tal cumplimiento de manera trimestral ante este juzgado, siendo que la sanción se cumplirá definitivamente el día 9 de Mayo del 2006.- Por todo lo antes expuesto este Juzgado en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO.- Este Tribunal se Declara competente de la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Apure, por estar domiciliado el joven: Identidad Omitidadentro de nuestra jurisdicción y a su vez estar prestando servicio militar obligatorio en la misma.- SEGUNDO.- Dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de presentación de fecha (06/08/2003), así como la modificación de fecha 28/04/2004, por inferir en el cumplimiento de la sanción, todo de conformidad con los artículos 614,621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 77 de Código Orgánico Procesal Penal,.- TERCERO.-Se ordena solicitar la designación de un Defensor Público, ante Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizarle derechos y garantías en la fase de ejecución, articulo 656 de la Ley Especial. CUARTO.- Se Acuerda, que la sanción de Libertad Asistida, establecida en el articulo 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley Especial, impuesta por el lapso de Un (1) año, la cumplirá el joven sancionado: Identidad Omitida , prestando servicio militar obligatorio, en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza”, de la 44 Brigada Blindada, ubicada en el Fuerte Conopoima de esta ciudad de San Juan de los Morros, donde ingreso como contingente en febrero 2005, debiendo presentar constancia de tal cumplimiento de manera trimestral ante este tribunal.- QUINTO.- El término de esta sanción se cumplirá definitivamente el día 9 de Mayo del 2006.- SEXTO.- Se ordena la Notificación de las partes. Ofíciese al Servicio Autónomo de la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
HAZLE GERALDINE MARTINEZ
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