Visto el Oficio signado N° 130, de fecha 05/05/2005, remitido por el Lic. Henry Valero, Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros- Guárico, donde solicita se le autorice el traslado del joven Identidad Omitida, a los fines de tramitarle la expedición de su cédula de identidad, documentación que esta siendo expedida en la Brigada Blindada 44, de San Juan de los morros, todo de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Decisorio en observancia a una sana interpretación del articulado referente a los derechos y garantías a la identificación, expedición y a la obtención de documentos públicos de identidad, tal y como lo prevé en su articulado tanto nuestra Carta Magna, así como la Ley especial; y en consideración al interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, y el respeto a sus Derechos Humanos que como administrador de justicia se debe tener presente, es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el permiso solicitado, a los fines de que sea trasladado a la 44 Brigada Blindada 44 (del ejercito), situada en la Avenida Miranda de esta Ciudad de San Juan de los Morros, todo de conformidad con los artículos 8, 17,22 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sitio referido para la expedición de la Cedula de identidad.- Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros, y le otorga permiso para que el día y hora prevista para la expedición del referido documento de identidad, sea trasladado el joven: Identidad Omitida, a la Brigada Blindada 44, del Ejercito, avenida Miranda , San Juan de los Morros, y una vez obtenido dicho documento reingresarlo a su Centro de Internamiento todo de conformidad con los artículos 8, 17,22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los Nueve días del mes de Mayo de 2005.
LA JUEZ.


CARMEN ELENA MALDONADO


LA SECRETARIA


HAZLE GERALDINE MARTINEZ