REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000026
Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra sentencia que declara SIN LUGAR la demanda que por retenciones salariales y beneficios sindicales ha incoado el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guarico contra el Ejecutivo Regional del Estado Guarico, en tal sentido, es importante señalar que tal y como se desprende de las actas que cursan al folio 496 de la pieza Nº 2, del cuaderno principal, el Abg. RAFAEL ANTONIO FUGUET, actúa en el presente asunto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ejecutivo Regional del Estado Guarico. En este orden, debe quien suscribe advertir que respecto del mencionado profesional del Derecho me unen vinculo de estrecha amistad al igual que con su familia a quienes les tengo gran estima, así mismo, se precisa indicar, que en el pasado mantuve sociedad de intereses con el mencionado abogado, al haber formado parte de su escritorio jurídico que dirige en calidad de co-apoderada en múltiples asuntos profesionales, en el que tuve la oportunidad de desarrollar conocimiento en el área laboral. En tal sentido, con el objeto de garantizar el derecho del justiciable a que sus asuntos sean atendidos por Jueces Imparciales, me obliga la conciencia a desprenderme del conocimiento del presente asunto, por cuanto considero que existe en mi persona una predisposición favorable respecto del abogado antes mencionado, la cual obedece a la cercana y fraterna amistad que a él me une, circunstancia ésta que definitivamente afecta la imparcialidad que debe el juez observar en todo proceso, al no encontrarme en concreta ausencia de toda vinculación con uno de los sujetos intervinientes en la presente causa, extremo que se encuentra pacíficamente encuadrado en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 4º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el Artículo 32 eiusdem, el deber moral y ético de Inhibirme del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN L. RODRIGUEZ