REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°


JP31-R-2005-000027

PARTE ACTORA: Rafael Alejandro Orta, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yépez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números. 96.903 y 59.009.

PARTE DEMANDADA: Supermercado Fulai C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Francis Raquel Daniels Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.961.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han llegado a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Juan Erasmo Molina Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.009, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano Rafael Alejandro Orta contra Supermercado Fulai C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 18 de abril del 2.005, inserto al folio 144. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme las decisión recurrida dictada en fecha 28 de febrero de 2.005 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Rafael Alejandro Orta contra Supermercado Fulai C.A, partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ T.

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria