REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
12 de mayo de 2005
194º y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000007
PARTE ACTORA: ROSA MATILDE VARGAS SANABRIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDADO: SCARLET ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ROSA MATILDE VARGAS SANABRIA en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana ROSA MATILDE VARGAS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.742.079 asistida por la Procuradora del Trabajo abogada DIOREYDA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la abogada, SCARLET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 68.237, en su carácter de apoderada judicial del demandado según consta en instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana ROSA MATILDE VARGAS SANABRIA, asistida de abogado, expone: “En vista de los planteamientos esgrimidos por la demandada y dado que existen instituciones laborales que no se encuentran incluidas en el libelo, desisto formalmente del presente procedimiento y una vez vencido el lapso previsto para la perención, intentaré nuevamente la demanda a los fines de satisfacer mis pretensiones conforme lo establece la normativa jurídica aplicable. En este estado la apoderada judicial de la demandada acepta el desistimiento del procedimiento, que hace la parte demandante. Este Juzgado vista la manifestación de voluntad de la parte actora y tomando en consideración que el desistimiento, es un acto potestativo de la accionante, frente a la cual el juez solo le toca la función homologadora de darlo por consumado, y por cuanto que se encuentran satisfechos los elementos que configuran esta institución jurídica tales como: 1.- la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso que tiene trascendencia para el mismo, 2.- Es una actuación de la parte actora, sujeto legitimado para tal efecto, por ser éste quien inicia el proceso, la ley lo legitima para extinguirlo, y 3.- Tener la capacidad procesal para disponer de los derechos litigiosos; en consecuencia se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por autoridad de la ley, la homologación del desistimiento planteado por la demandante de autos, declarando extinguido el proceso y ordenándose el archivo del expediente.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,
ABOGADA APODERADA
DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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