REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
18 de mayo de 2005
194º y 146º
ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-00051
PARTE ACTORA: FELIX MANZANO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVARES RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y PESCADERIA NUEVA DELICIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO MIRANDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano FELIX MANZANO en contra de la empresa “FRIGORIFICO Y PESCADERIA NUEVA DELICIAS C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la apoderada judicial de la parte accionante abogada: CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el apoderado Judicial de la parte accionada abogado: ANTONIO MIRANDA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.832, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora, los cuales serán pagadas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS el 30 de Mayo de 2005. 2.- La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS el 15 de Junio del 2005 y 3.- La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS el 30 de Junio del 2005. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




ABOGADA APODERADA DE
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.