REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
19 de mayo de 2005
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000026
PARTE ACTORA: HECTOR GUTIERREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO Y MARIA TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES ROMA PARS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELY PERAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: HECTOR GUTIERREZ en contra de AUTOPARTES ROMA PARS, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: HECTOR GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.706.953, debidamente asistido por los abogados RICARDO LUGO Y MARIA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.289 y 94.538 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el apoderado judicial de la empresa accionada abogado, ELY PERAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.237, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada debidamente facultado para este acto expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs4.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora, los cuales serán pagadas el 31 de Mayo del 2005. En este estado el demandante ciudadano HECTOR GUTIERREZ, asistido de sus abogados expone: “Aceptó la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE

ABOGADOS ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.