REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
20 de mayo de 2005
194º y 146º
ACTA DE CONCILIACION
EN FASE DE EJECUCIÒN

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000128
PARTE ACTORA: MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BUSTAMANTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVARES.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE MATEUS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANKLIN AGÜERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del Acto Conciliatorio en etapa de Ejecución en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BUSTAMANTE. en contra del ciudadano, LUIS ALBERTO BUSTAMANTE MATEUS. previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BUSTAMANTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.287.915, asistida por la procuradora de trabajadores abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el apoderado Judicial de la parte accionada abogado: FRANKLIN AGÜERO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.008, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “ Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.046.430,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y será pagada de la siguiente manera: 1.- LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 655.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal y 2.- LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 395.930,00) el 27 de Mayo del 2005. En este estado la parte demandante, debidamente asistida de abogado expone: “Que acepta la propuesta efectuada a satisfacción y en los términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por éstas u otras instituciones laborales, producto de la relación trabajo ya extinguida”. En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente convenio y cumplida la obligación se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado vista la solicitud de las partes y dado que la conciliación puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la accionante aceptó voluntariamente y libre de todo apremio, la propuesta de pago manifestada, por cuanto ésta cumple íntegramente con su pretensión, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que se efectúe la entrega material al trabajador del monto cancelado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.