REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000037
Vista la transacción que antecede, celebrada entre la parte demandada, ciudadano LUIS GUILLERMO OYON LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.426.699, asistido de la Abogada BEATRICE LOMBARDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.714 y la parte demandante ciudadano AMBROSIO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.290.262, asistido por la Abogada DIOREYDA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.376, donde exponen: “ …Ambas partes hemos convenido que mediante reciprocas concesiones, en que la cantidad a pagar sea de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual será cancelada por el demandado de la siguiente manera: a.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) El día 04 de Julio del 2005, b.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) El día 04 de agosto del 2005, c.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) El día 05 de Septiembre del 2005, d.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día 04 de Octubre del 2005, e.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día 05 de Diciembre del 2005, f.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día 05 de Enero del 2006, g.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el día 05 de Febrero del 2006, h.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día 05 de Marzo del 2006, i.- CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) El día 05 de Abril del 2006. El ciudadano Ambrosio Milano, acepta el convenimiento (transacción) y declara que no queda nada a deberle el ciudadano Luis Guillermo Oyon Liscano, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación laboral del período 10/02/2003 al 25/06/2004. Por último ambas partes solicitamos que la presente transacción sea agregada a los autos y sea homologada y se sirva ordenar el archivo del expediente una vez que se haya efectuado el pago de la última cuota de pago”. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia Preliminar, fijada para el día 14 de Junio del 2005, a las 9:00 a.m. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta y Un días del Mes de Mayo del 2005. Año: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha, siendo las 3:00p.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó copia autorizada
Secretario
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