REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
SAN JUAN DE LOS MORROS
 
04 de mayo de 2005
 
194º y 145º
 
ACTA  DE CONCILIACION
 
 
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000043
 
PARTE ACTORA: FRANKLIN RATTIA
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENEV APODACA FLORES Y ZORAIDA SALOMON.
 
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELA GONZALEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles (04) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar  la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano : FRANKLIN RATTIA en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante  este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte  el ciudadano FRANKLIN RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.250, asistido de las abogadas YENEV APODACA FLORES y ZORAIDA SALOMON,  inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.  96.507 y 68.750,  quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la abogada: MARIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.576, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, según consta en poder presentado en copia simple para que previa confrontación y certificación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES  CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.163.682,00), por los conceptos descritos en el libelo de demanda, previa deducción de las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral terminó por culminación de contrato, lo cual ha sido debidamente aceptado por la parte actora, y serán pagados dentro de treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.  En este estado, la parte actora expone: “Que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago, es todo”. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
                     LA  JUEZ,
 
 
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA           
 
 
						               EL DEMANDANTE,
 
ABOGADAS ASISTENTES
 
 
APODERADA JUDICIAL 
 
DE LA DEMANDADA
 
     
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
 
 
 
 
 
 
 
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