ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JH31-S-2004-000001
PARTE ACTORA: HECTOR LIZARDO RIOS EFFIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUICIO DIAZ
PARTE DEMANDADA: CREDI GUARICO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA COLLI
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del 2005, siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano HECTOR LIZARDO RIOS EFFIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.149.189, acompañado de su apoderado judicial, el Honorable abogado LUCIO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.678.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.166, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada PAULA COLLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.431.405, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.895, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, “CREDI GUARICO S.A”, según consta de instrumento poder debidamente otorgado, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “CREDI GUARICO S.A” a través de su apoderada judicial, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte solicitante por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes veinte (20) de mayo de 2005. En este estado el Trabajador demandante; manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada ““CREDI GUARICO S.A” nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral siendo así renuncio al reenganche y acepto lo antes mencionado”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 2:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,




ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS