ACTA DE MEDICIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-S-2005-000005
PARTE ACTORA: YESANDER JOSÉ SANCHEZ GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELYS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: TITO POLLO EXPRES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARWILL MARIN MORENO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo del 2005, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano YESANDER JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.081.579, acompañado de su apoderada judicial, la Honorable abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada MARWIL MARIN MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.434, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 100.062, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, “TITO POLLO EXPRES C.A”, según consta de instrumento poder debidamente otorgado, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “TITO POLLO EXPRES C.A”, a través de su apoderada judicial, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante por concepto de diferencia de prestaciones sociales; la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acta en dinero efectivo y a satisfacción de la parte actora. El actor manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada “TITO POLLO EXPRES C.A”, nada me adeuda, por el concepto antes mencionado, ni por ningún otro originado por la relación laboral, y renuncio a la acción de Reenganche y Pago de Salarios Caídos”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, siendo las 2:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,


LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS