BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes tres (3) de mayo del 2005, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ contra “INVERSIONES PARIAPAN S.R.L” previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Honorable abogada CARLINA MOTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.394.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.779, apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.900.111 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada OLHEYSA BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.459.746, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.056, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, “INVERSIONES PARIAPAN S.R.L”, según consta de instrumento poder debidamente otorgado, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “INVERSIONES PARIAPAN S.R.L”, a través de su apoderada judicial, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Utilidades, Vacaciones, Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado), la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados el día miércoles cuatro (04) de mayo de 2005. La Apoderada Judicial del demandante; manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada “INVERSIONES PARIAPAN S.R.L”, nada le adeuda a mi representado, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 2:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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