ASUNTO : JP31-S-2005-000001


Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Francesquina Blefari Alvarez, insta en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.571, en representación del ciudadano José Gregorio Taly Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.885.568 sobre la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2.005, a los efectos de proveer sobre lo solicitado este Tribunal observa:
Que la representación de la parte actora indica que al folio 161 tercer párrafo de la parte motiva de la sentencia la misma establece que: “…Establecido lo anterior es procedente el reenganche del trabajador y pago de salarios caidos los cuales se ordena cancelar desde la fecha de la notificación de la demanda según criterio reiterado de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia de 28 de octubre del 2.003, hasta el reenganche efectivo” y que por otro lado en el dispositivo se estableció “ SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a la empresa Vigilancia y Protección Nueva Proyecto C.A. en su sitio de trabajo en las mismas condiciones y se ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación, tomando en cuenta el salario de un millón cien mil bolívares”
En atención al pedimento pasa este Tribunal, administrando justicia y por autoridad de la Ley, procede resolver el pedimento en los siguientes términos:
En primer lugar se declaró el reenganche del actor ciudadano José Gregorio Taly Gutierrez a la empresa demandada y el pago de los salarios caídos, punto sobre el cual se solicita la aclaratoria; fundamentándose esta sentenciadora para decidir, dicha causa, en el criterio reiterado del máximo Tribunal de la República, señalado en varias sentencias, indicadas en el texto de la sentencia, tales como las decisiones dictadas en fecha 10 de julio del 2.003 caso Henry Rafael Martinez contra DIPOSURCA C.A. y en sentencia dictada por la Sala Social en fecha 17 de junio del 2.004, de cuyas decisiones, una vez revisadas se desprende, que el pago de los salarios caídos se generan a partir de la contestación de la demanda.- Motivada por estas decisiones de obligatorio acatamiento para los Tribunales de Instancia en función de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia y defender la integridad de la legislación, por cuanto dicha observancia no es discrecional sino que constituye una directriz de conducta, se resolvió la presente causa.- Tal planteamiento es definido en sentencia de fecha 15 de marzo del 2.000 con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdono, en la Sala Social del máximo Tribunal de la República inspirado en la obra de Ronald Dworkin (Los derechos en serio) que menciona que al lado de las normas existen directrices y principios que también son derecho.- “Las directrices hacen referencia a objetivos sociales que se deben alcanzar y que se consideran socialmente beneficiosos”.- Por tanto, infringe el derecho el Juez que no procure acatar las decisiones de casación.-
Es así como fundamentándome en las sentencias, antes señaladas referidas a las fechas desde cuando comienza a correr el lapso para el pago de los salarios caídos, se resolvió la presente controversia y se materializó el dispositivo del fallo, el cual debe coincidir con la motiva; en este sentido se salva el error o se aclara la parte referida a “…desde la notificación…” en el entendido que debe comprenderse como desde la “…contestación…” siendo que de una ostensible lectura de las mismas se puede comprender, que en términos generales, la motiva coincide con el dispositivo y que la presente aclaratoria, está referida exclusivamente a la oportunidad que debe tomarse en cuenta para realizar el pago de los salarios caídos, igualmente, tiene por objeto aclarar a la parte solicitante y con efecto a todas las partes interesadas, en la presente causa, además de ratificar el criterio de que el pago de los salarios caídos debe realizarse desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación al trabajo.- Y así se decide.- Dada Firmada y sellada, en al Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de mayo del 2.005.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Zurima Bolivar Castro.
La Secretaria.
Ninolya Suarez
Resumen
…” siendo que de una ostensible lectura de las mismas se puede comprender, que en términos generales, la motiva coincide con el dispositivo y que la presente aclaratoria, está referida exclusivamente a la oportunidad que debe tomarse en cuenta para realizar el pago de los salarios caídos, igualmente, tiene por objeto aclarar a la parte solicitante y con efecto a todas las partes interesadas, en la presente causa, además de ratificar el criterio de que el pago de los salarios caídos debe realizarse desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación al trabajo