ASUNTO: JP31-X-2005-000005.

Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por demanda admitida en fecha (09) de agosto de 2005, presentada por la Abogado Carolina Manuitt Boyer, venezolana, mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.366.346, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 87.274.;la cual actúa en defensa de sus propios intereses de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (09) de agosto del presente año, mediante auto de Admisión de la Demanda se ordenó emplazar al ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO ZIZAYA, mediante cartel de notificación para que al primer día hábil siguiente a la certificación del secretario de haber practicado las notificaciones, proceda a dar Contestación a la demanda.
En fecha (23-09-2005) el ciudadano alguacil José Gregorio Marín, mediante certificación que corre inserta al folio (10) del expediente, deja constancia de haber practicado la noficaciòn al ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA.
En fecha (27) se Septiembre de 2005, la Abogado Ninolya Mercedes Suárez, deja expresa constancia de haberse practicado la notificación al ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA.

En fecha 27 de Septiembre de 2005; el ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA, asistido por el abogado Emilio Marcelino padrón González, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.708, procedió a dar contestación a la demanda.
Sostiene la parte actora en su libelo:
Que fue contratada por el ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA, con la finalidad que lo asistiera judicialmente en la Reclamación de Prestaciones Sociales derivadas de la Relación laboral con la Empresa HIPERBOLA.C.A, y la Asistencia Profesional se evidencia de las Actas Procesales que conforman el asunto principal JH31-L-2003-000013; y que por esa asistencia no a recibido Emolumento alguno, siendo que en fecha (11) de enero de 2005, el ciudadano, ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA revocó el Poder Apud Acta que había sido otorgado en fecha (08) de julio del año 2003.
Igualmente procede el Abogado Intimante a narrar todas las actuaciones por ella realizadas en el expediente principal JH31-L-2003-000013, indicando para ello el folio en que constan y el monto de cada una del ellas.
Sostiene el ciudadano: JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA, asistido por el abogado Emilio Marcelino Padrón González, en su escrito de contestación, que la Abogado accionante además de desconocer el procedimiento a seguir incurre en desaciertos. Alega igualmente que en el escrito de marras no aparece señalado el vocablo demanda y que la pretensión no reúne los requisitos señalados en el articulo 339 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo aduce el intimado, que el procedimiento planteado y exigido en la solicitud de Honorarios Profesionales está totalmente herrado finalmente alega que el tribunal acordó su notificación contrariando el Principio Constitucional del derecho a la Defensa y que lo procedente era librar la citación; Rechaza, contradice y se opone a lo perseguido por la Ciudadana Carolina Manuitt Boyer y solicita al tribunal la declaratoria de improcedente del procedimiento esgrimido.

I I
El tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 22 de la Ley de Abogados:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes especiales……”. Da inicio este artículo al derecho que tiene todo profesional del derecho a percibir honorarios profesionales por todas aquellas actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas.
En este orden la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2004 indicó el procedimiento a seguir en el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, al respecto estableció:
“……..El Tribunal por su parte, desglosara el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y de acuerdo a la letra del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil(correspondiente al artículo 386 del mismo código derogado)emplazará al demandado en tal pretensión(antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes ,a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.”
En atención al anterior criterio jurisprudencial este tribunal acordó en el auto de admisión de la demanda Emplazar al demandado mediante cartel de notificación, la cual se realizó de manera efectiva el día (23) de Septiembre de 2005, lo que conlleva a esta juzgadora a concluir que se cumplió a cabalidad el Principio constitucional de Derecho a la defensa ya que mediante la notificación practicada arrojó los mismos efectos de la citación el cual no es otro sino poner en conocimiento del demandado la demanda incoada en su contra y el llamamiento a comparecer al tribunal correspondiente a dar contestación a dicha demanda, a juicio de quien suscribe este fin fuè logrado con la notificación practicada, por cuanto en fecha (23) de Septiembre de 2005, el ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SIZAYA firmó libremente el cartel de notificación que corre inserto al folio 09 de este cuaderno, asimismo se materializó con ello el Principio de Tutela Judicial Efectiva consagrado en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, él cual en su parte in fine establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. ASI SE DECLARA.
De un análisis del escrito de contestación de la demanda se desprende que la parte intimada en términos generales rechaza el procedimiento instaurado por cuanto a su criterio el mismo es contrario la ley y en contra del criterio jurisprudencial, pero en realidad no niega que la abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión, al cobro de honorarios profesionales,y siendo ello así este tribunal forzosamente tiene que desechar la oposición formulada en estos términos planteada por el intimado ASI SE DECIDE.
En este orden, se observa que de una análisis exhaustivo de las actas que conforman el expediente JH31-L-2003-000013, se desprenden claramente todas y cada unas de las actuaciones realizadas por la abogado intimante y a las que a criterio de quien suscribe le merecen pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la abogado intimante, este Tribunal se abstiene de concederla por cuanto la deuda en la presente causa todavía no se encuentra líquida, Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, que la abogado CAROLINA MANUITT BOYER tiene derecho a percibir Honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000013,.Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil cinco 2005. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.-
Secretario,
Resumen de la Dispositiva:
este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, que la abogado CAROLINA MANUITT BOYER tiene derecho a percibir Honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000013,.Y ASI SE DECIDE