ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: JH32-L-2003- 000010
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE DOMÍNGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: LUIS FELIPE DOMÍNGUEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y una vez trascurrido el lapso de diecisiete (17) minutos de espera se observó la incomparecencia de ambas partes, supra identificados, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA J LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
RESUMEN:

este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.