ASUNTO: JH31-L-2002-000018
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FERNANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.787, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos, y la ciudadana Yelitza González, asistida por el abogado Wolfgang Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.090, parte demandante en la presente causa, en donde la parte demandada propuso cancelarle a la demandante las Prestaciones Sociales reclamadas en el presente juicio. Este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se libró oficio N° CTGTSME- 1133 al Coordinador Judicial.

Secretario,

RESUMEN
por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.