Visto el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, presentado por el ciudadano: VIRGILIO GIUNTA LUPI, , venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en esta ciudad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.276.666, asistido por la abogada ZENIA CACERES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316, en contra de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO”, este Juzgado previa revisión de las actas procesales, observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues el accionante, se desempeñaba como Alcalde de este Municipio, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18 de julio de 2002, con Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente con oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Así se resuelve. Publíquese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
Resumen de la Dispositiva:
en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente con oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Así se resuelve.