REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 14
IMPUTADO: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. JOSAFAT GONZALEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación formulada por el fiscal segundo del Ministerio Público del estado Guárico, abogado Richard Monasterio Marrero, contra el juez de juicio N° 01 del estado Guárico, extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto la presente recusación fue propuesta por escrito e indicando el motivo de la misma, se estima procedente su admisibilidad, de conformidad con los artículos 92, 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA RECUSACIÓN

Aduce la parte recusante que el día 02-08-05 acudió ante la fiscalía segunda del Ministerio Público el juez Josafat González Peraza, quien andaba en compañía del ciudadano Carlos Narciso Cortés Ladera, a los efectos de interponer una denuncia por haber tenido conocimiento, a través de su acompañante Cortés Ladera, que se estaría planeando atentar contra su vida.

Señala la parte recusante, que le advirtió al juez González Peraza que la persona que lo acompañaba, es decir Carlos Narciso Cortés Ladera, había sido acusado por dicha fiscalía, respondiéndole el juez González Peraza, según el decir de la parte recusante, que ignoraba que su acompañante había sido acusado por el Ministerio Público.

Estima la fiscalía del Ministerio Público, que esta circunstancia compromete la imparcialidad del señalado juez, pues debe existir en el agradecimiento hacía el ciudadano acusado Carlos Narciso Cortés Ladera.

DEL INFORME DEL RECUSADO

A los folios 8, 9 y 10 del presente cuaderno de incidencia, cursa el informe presentado por el juez recusado, en el mismo rechaza, niega y contradice todas y cada una de las expresiones de la recusación intentada en su contra, señalando que son absolutamente falsas las afirmaciones contenidas en el escrito recusatorio.

Así mismo señala que la parte recusante no alega concreta y determinadamente la denuncia que supuestamente el formuló ante la fiscalía del Ministerio Público.
Por último solicita que la recusación sea declarada sin lugar.

DE LAS PRUEBAS

Ninguna de las partes realizó una formal oferta probatoria en el presente procedimiento, ni al momento de interponer la recusación y de presentar el informe correspondiente.

La parte recusante se limitó a anexar (sin hacer mención a ello), una boleta de notificación librada por el juez Josafat González al Ministerio Público para la realización del juicio a Carlos Narciso Cortés Ladera. Igualmente anexó copia simple del acta de diferimiento de la audiencia oral y pública a seguirse contra el mencionado ciudadano, elementos probatorios estos que serán evaluados en su oportunidad.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La parte recusante no cumplió con demostrar ante esta Corte de Apelaciones, el hecho que le atribuye al juez Josafat González, en virtud del cual estaría comprometida la imparcialidad de éste. Tal hecho se refiere a la supuesta presencia de éste en la sede de la fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Guárico, en compañía del acusado Carlos Cortés Ladera, el día 02-08-05, con la supuesta intención de formular una denuncia por una amenaza contra su integridad física, de la cual habría sido advertido, según el decir del fiscal segundo del Ministerio Público, por el acusado Carlos Cortés Ladera.

La certeza de que tal hecho haya ocurrido no existe para esta Corte de Apelaciones, pues como ya lo dijimos, la parte recusante nada probó al respecto, circunstancia esta que nos obliga a preservar la presunción de inocencia prevista en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual la presente recusación debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación formulada por el fiscal segundo del Ministerio Público del estado Guárico, abogado Richard Monasterio Marrero, contra el juez de juicio N° 01 del estado Guárico, extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,




ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,




ESMERALDA RAMIREZ









Asunto N° JP01-X-2005-000044