REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05

ASUNTO Nº JJ01-X-2005-000041
IMPUTADO: ARQUÍMEDES GABRIEL CARDELLI VELÁSQUEZ.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 04º HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, actuando en su condición de Juez de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 24 de Octubre del 2005 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-S-2005-2236 donde aparece como presunto imputado el ciudadano ARQUÍMEDES GABRIEL CARDELLI VELASQUEZ y como víctima Juan Carlos Escobar Aguirre.

Indicó el Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que tiene amistad manifiesta desde hace muchos años, tanto con él, presunto imputado, como con el resto de su familia, ya sea su padre Constantino Cardelli, su hermana Carjuliet Cardelli y su madre Miriam Velásquez, en fin todo su entorno familiar; motivo por el cual se inhibe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala en anteriores oportunidades ha expresado, que los sentimientos bien sea de amistad o de enemistad, que profese el Juez hacia alguna de la partes, sólo pueden ser evaluados por el propio funcionario quien conoce la intensidad de los mismos.
La obligación de la sala como órgano revisor y decisor es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso, los cuales deben ser observados y respetados, más aún dentro de un Sistema acusatorio público, oral y garantísta.

La objetividad del juzgador, forma parte del Derecho a la Tutela Judicial efectiva, que pregona nuestra Carta Política Fundamental, cuando se refiere a que el Estado está en la obligación de garantizar a cualquier ciudadano una justicia transparente, e idónea, autónoma e independiente.

Por lo tanto, todo elemento perturbador de dicha garantía debe ser tomado en cuenta, a la hora de decidir cualquier asunto sometido a la consideración de la jurisdicción penal.

El autor español Juan Montero Aroca en su obra Principios del Proceso Penal, 88:1997, refiriéndose al principio de imparcialidad de la cual debe estar revestido el juez, señala lo siguiente: cito

“…las situaciones concretas en las que se encuentra un juez y lo obligan ha apartarse del conocimiento del asunto, o puede ser recusado, pueden ser de dos tipos:
1) Las relaciones del juez con las partes , y así las leyes se refieren, por ejemplo, al parentesco de consanguinidad, afinidad entre el juez y una de las partes , o su abogado; el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada; la amistad intima o la enemistad manifiesta y cualquier otra de la misma índole.
2) Situaciones que se refieren a las posibles relaciones entre el juez y el objeto del proceso, como sería tener un interés directo o indirecto en el resultado del proceso, lo que puede interpretarse, en el sentido de que el juez pueda obtener algún beneficio o sufrir algún perjuicio según sea el contenido de la resolución que dentro del proceso llegue a dictarse.

Es evidente que en estos casos, independientemente de que el juez, no se viera influido por esas situaciones a la hora de aplicar el Derecho al caso concreto, la ley presupone que el juez es sospechoso de parcialidad, y por lo tanto no puede ser considerado un tercero imparcial.

Esto es, la ley no entra a considerar cuál será el ánimo de cada juez, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial….”(fin de la cita).-


En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima. Y así se resuelve.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado en su condición de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP01-P-2005-2236 donde aparece como presunto imputado el ciudadano ARQUÍMEDES GABRIEL CARDELLI VELÁSQUEZ. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinales 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,