REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 03
Asunto N° JJ01-X-2005-000043
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Corte de Apelaciones de la inhibición propuesta el 26 de octubre del año en curso por el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto donde aparece como parte acusadora el Fiscal Hugo Manuel Hurtado Bolívar, distinguido con el N° JP01-P-2005-4715 de su nomenclatura interna tal como se evidencia del contenido de los folios que van del 01 al 56.
En consecuencia, teniendo interés legitimo en la presente causa, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a cargo del Abg. Hugo Manuel Hurtado Bolívar, y siendo éste familiar por consanguinidad del juez inhibido, la separación del cargo de conocer es de pleno derecho, por lo que así se decide y por vía de consecuencia se declara con lugar la señalada inhibición, por estar fundada en causa legal y existir en autos motivo para ello, todo conforme a lo establecido en los ordinales 1 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto donde aparece como parte acusadora el Fiscal Hugo Manuel Hurtado Bolívar. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.