REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 05.-

CAUSA: JP01-R-2005-000187
IMPUTADO: ANEXI JOSE ZAPATA CAMACHO E INGRID DEL VALLE GUTIERREZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.



Corresponde ha esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Nº 09 del estado Guárico Abg. Luis Miguel Benítez, actuando en su condición de defensor del ciudadano Anexis José Zapata Camacho, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por el juez de juicio N° 01, publicada el día 28-09-2005, mediante la cual se impuso al indicado ciudadano la pena de cinco años de prisión, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines distintos al consumo.

DE LA IMPUGNACION

La defensa del acusado manifiesta su inconformidad con la sentencia definitiva condenatoria al considerar que la misma incurre en errónea aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Específicamente denuncia que al realizar el quantum de la pena no se observo lo establecido en el mencionado artículo 36 eiusden. En ese sentido sostiene que resulta desproporcionado e injusto el término de cinco años de prisión al cual fue condenado su defendido.

Manifiesta que no es cierto que su defendido no haya tenido una buena conducta predilectual, pues el mismo no registra antecedentes penales, ya que la única vez que estuvo sujeto a un proceso penal, obtuvo una sentencia absolutoria.

Por ultimo considera, que el tribunal de juicio ha debido imponer la pena en su limite mínimo (cuatro años de prisión), en razón de lo establecido en el primer aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El juez a quo dejo como un hecho acreditado que la cantidad de Canabis Sativa (marihuana), incautada al ciudadano Anexis José Zapata Camacho fue de 13.3 gramos. De igual manera, la sentencia recurrida dio crédito a lo sostenido por la ciudadano Ingrid del Valle Gutiérrez y por el acusado Anexis José Zapata, el sentido que este ultimo consume dicha sustancia estupefaciente, desde hace aproximadamente 6 a 7 años.

También quedo establecido, al ser valorada la declaración del experto Carmen Judith Balza, que las sustancias estupefacientes y psicotrópicas duran aproximadamente una semana en el organismo, por lo que si una persona ha consumido por ultima vez hace ya ese tiempo, la experticia toxicológica resulta negativa.

En otro sentido, esta Corte de Apelaciones observa que el juez a quo consideró que la posesión de la indicada sustancia estupefaciente tenía otra finalidad distinta a la del consumo, sin señalar cual es esa otra finalidad, que en nuestra opinión debe ser ilícita para que pueda ser sancionada por el derecho penal, sin embargo, insistimos, en ningún momento se señala cual es la finalidad ilícita de la posesión que el ciudadano Anexi José Zapata Camacho ejercía sobre la indicada cantidad de droga.

Todo el cúmulo de circunstancias ya expuestas, como lo son la pequeña cantidad de droga incautada, el no haberse determinado una finalidad ilícita de tal posesión, el haberse descartado la condición de consumidor del ciudadano Anexi Zapata Camacho, de manera contradictoria, pues de un lado se valora la declaración de su concubina y la de el mismo, para establecer que ciertamente tiene seis o siete años como consumidor, y por la otra se descarta tal condición por el hecho de haber resultado negativa la prueba toxicológica, nos obliga a concluir que inclusive el haber sido condenado es injusto, asunto sobre el cual no puede esta Corte de Apelación entrar a resolver por mandato del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto debe hacerse aplicación del primer aparte del artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, e imponer la pena en su término mínimo. Así se decide.

Por las razones expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público Abg. Luis Miguel Benitez, y en consecuencia se modifica el monto de la pena impuesta al ciudadano Anexi José Zapata Camacho, para lo cual deberá tomarse en cuenta el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual las nuevas disposiciones legislativas tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena, es el caso que el día 05 de octubre de 2005, en la gaceta oficial N° 38.287 fue publicada una nueva Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su artículo 34 tipifica el delito de posesión ilícita, estableciendo una pena de prisión de uno a dos años, siendo esta pena inferior a la prevista en el antiguo artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en tal virtud la pena que debe ser aplicada al ciudadano Anexi José Zapata Camacho es de un año de prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la rezones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Nº 09 del estado Guárico Abg. Luis Miguel Benítez, actuando en su condición de defensor del ciudadano Anexis José Zapata Camacho, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por el juez de juicio N° 01, publicada el día 28-09-2005, mediante la cual se impuso al indicado ciudadano la pena de cinco años de prisión, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines distintos al consumo. En consecuencia se modifica el monto de la pena impuesta al ciudadano Anexi José Zapata Camacho, para lo cual deberá tomarse en cuenta el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual las nuevas disposiciones legislativas tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena, es el caso que el día 05 de octubre de 2005, en la gaceta oficial N° 38.287 fue publicada una nueva Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su artículo 34 tipifica el delito de posesión ilícita, estableciendo una pena de prisión de uno a dos años, siendo esta pena inferior a la prevista en el antiguo artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en tal virtud la pena que debe ser aplicada al ciudadano Anexi José Zapata Camacho es de un año de prisión. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,

FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA