REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 28

Asunto N° JP01-R-2005-000208
Imputados: José Carmelo Meléndez Blanco
Víctimas: El Estado Venezolano
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
***************************************************************************************
I
Antecedentes

El 19 de octubre de 2005, el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2004-000101, de su nomenclatura interna, donde niega el pedimento de la defensa del penado José Carmelo Meléndez Blanco, concerniente a la solicitud de libertad, por no haberse practicado los exámenes psico-sociales a los efectos de obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 121 al 122).

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación el defensor público penal Abg. Oswaldo Tahán, en la condición de representante judicial del preidentificado reo, tal como se informa del escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos el 26-10-2005 (folios 2 y 3).

Por auto de esta sala, se acordó la admisibilidad del acto recursivo, siendo que ahora se resuelve el fondo del mérito del asunto controvertido, como se informará infra.

II
Providencia recurrida. Motivos para fallar
El Abogado Oswaldo Tahán en la condición de autos, el 14 de octubre de 2005, solicitó ante el juzgado delatado, la realización del examen psico social al penado José Carmelo Meléndez Blanco (folio 8). El 19 de octubre de 2005, la recurrida decidió negar la solicitud de libertad para el penado ya identificado, en razón de que no existían en autos los presupuestos procesales necesarios para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que fue requerida, específicamente al no constar en autos el resultado del examen psico social que le fue ordenado al encartado José Carmelo Meléndez Blanco.

No obstante lo confuso de la apelación del recurrente, pues según la literalidad de su memorial de apelación, pareciera que este recurre no de la resolutiva dictada por el Juzgado confutado, que se refirió a negar la libertad del penado, sino de la supuesta negativa de practicarle el examen psico social o “informe”, como lo llama el accionante, es bueno asentar que el instrumento legal pertinente sobre la especie, exige para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la constancia en autos de ciertos requisitos, como son: 1) el informe psico social del penado; 2) que este no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio legal pertinente; 3) que la pena impuesta en la sentencia no exceda de 5 años; 4) que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan las autoridades pertinentes; 5) que presente oferta de trabajo; 6) y que no exista en su contra admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito, o que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena anteriormente otorgada (artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal).

Al examinarse los recaudos que conforman la presente incidencia, no consta de autos la existencia de tales requisitos, ni tampoco se evidencia que el recurrente haya ofertado elementos probatorios para demostrar en esta instancia superior sus pretensiones, por lo que encuentra este fallador ad quem pobreza de elementos de convicción para sustentar que es pertinente la libertad negada por el tribunal de la instancia inferior y/o que se hayan violentado derechos y garantías constitucionales o legales; como tampoco es cierto que se le haya negado la práctica del informe psico social al penado José Carmelo Meléndez Blanco, pues el propio recurrente expresa que dicha solicitud se hizo, como lo hizo la recurrida y como lo ratifica el 19-10-2005, según se informa del oficio N° 18-03-05, que suscribe y que corre como elemento probatorio en los autos (folio 11).

En consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahán, defensor público del reo José Carmelo Meléndez Blanco, contra la decisión del Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, del 19-10-2005, que negó la libertad al penado José Carmelo Meléndez Blanco, por lo que en consecuencia se confirma la decisión delatada. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436 y 447 ordinal 5° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta

El juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,