REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22

ASUNTO Nº JP01-X-2005-000047
PENADO: JUVENAL ANTONIO HERRADA
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, actuando en su condición de Juez de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 14 de Noviembre del 2005 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JL21-P-2001-000019 donde aparece el penado JUVENAL ANTONIO HERRADA quien cumple pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego ocurrido en perjuicio de Miguel Ángel Balza.

Indicó la juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que luego de una revisión exhaustiva del asunto penal donde se solicita el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado arriba mencionado, observa que cursa un Poder Especial de representación otorgado por la víctima a los abogados Patrice Martínez y Carlos Marcano, con quienes se encuentra en situación de enemistad manifiesta, la cual ha sido reconocida por esta sala en anteriores oportunidades; razón por la cual se inhibe a tenor del artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala en anteriores oportunidades ha expresado, que los sentimientos bien sea de amistad o de enemistad, que profese el Juez hacia alguna de la partes, sólo pueden ser evaluados por el propio funcionario quien conoce la intensidad de los mismos.

La obligación de la sala como órgano revisor y decisor es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso, los cuales deben ser observados y respetados, más aún dentro de un Sistema acusatorio público, oral y garantísta.

La objetividad del juzgador, forma parte del Derecho a la Tutela Judicial efectiva, que pregona nuestra Carta Política Fundamental, cuando se refiere a que el Estado está en la obligación de garantizar a cualquier ciudadano una justicia transparente, e idónea, autónoma e independiente.

Por lo tanto, todo elemento perturbador de dicha garantía debe ser tomado en cuenta, a la hora de decidir cualquier asunto sometido a la consideración de la jurisdicción penal.

El autor español Juan Montero Aroca en su obra Principios del Proceso Penal, 88:1997, refiriéndose al principio de imparcialidad de la cual debe estar revestido el juez, señala lo siguiente: cito

“…las situaciones concretas en las que se encuentra un juez y lo obligan ha apartarse del conocimiento del asunto, o puede ser recusado, pueden ser de dos tipos:
1) Las relaciones del juez con las partes , y así las leyes se refieren, por ejemplo, al parentesco de consanguinidad, afinidad entre el juez y una de las partes , o su abogado; el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada; la amistad intima o la enemistad manifiesta y cualquier otra de la misma índole.
2) Situaciones que se refieren a las posibles relaciones entre el juez y el objeto del proceso, como sería tener un interés directo o indirecto en el resultado del proceso, lo que puede interpretarse, en el sentido de que el juez pueda obtener algún beneficio o sufrir algún perjuicio según sea el contenido de la resolución que dentro del proceso llegue a dictarse.

Es evidente que en estos casos, independientemente de que el juez, no se viera influido por esas situaciones a la hora de aplicar el Derecho al caso concreto, la ley presupone que el juez es sospechoso de parcialidad, y por lo tanto no puede ser considerado un tercero imparcial.

Esto es, la ley no entra a considerar cuál será el ánimo de cada juez , sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial….”(fin de la cita).-


En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima. Y así se resuelve.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Inés Maggira Figueroa de Rodríguez en su carácter de Juez de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en el asunto jurídico Nº JL21-P-2001-000019 donde aparece el penado JUVENAL ANTONIO HERRADA y como víctima MIGUEL ANGEL BALZA. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinales 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,