Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos VISMAR JOSÉ BURGUILLOS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 20-04-86, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Guillermo Antonio Burguillos y Elis Ayaris Hernández, domiciliado en la Calle Principal, casa sin número, Barrio Peña de Mota, de la indicada población y titular de la cédula de identidad nro. V-14.326.428; y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, quien dijo ser venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fecha de nacimiento el día 18-03-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.351.012, con domicilio en el Barrio Peña de Mota, Sector La Capilla, Calle Principal, Casa S/N, como a 02 casas de la Capilla, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Maritza Almeida (V) y Alejandro Seco (V); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 60, ejusdem; y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, conforme al artículo 83, ibidem, respectivamente; este Tribunal observa:

Señaló la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Haidee Oliveros, que en fecha 14-07-04, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano hoy occiso, Luís Eduardo Betancourt Paredes, se encontraba en la Calle Principal del Barrio Peña de Mota, de la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, específicamente en la parte trasera de una vivienda abandonada, en compañía de la ciudadana Yoleida Coromoto Peña (La Titi) y Neilin Josefina Ortuño (La Gata), cuando de pronto se presentaron a dicho lugar, los ciudadanos Vismar José Burguilos Hernández y Carlos Alejandro Seco Almeida, el primero de éstos portando un arma de fuego apuntó a la víctima, indicándole que se trataba de un atraco, le disparó y le ocasionó la muerte debido a hemorragia intracraneal.
En virtud a tales hechos y a la existencia de elementos de convicción que sustentan la acusación, el Ministerio Público, representado por la Abg. Haidee Oliveros, solicitó que la misma fuere admitida en su totalidad, por la comisión de los delitos de Homicidio Cometido en el Curso de un Robo a Mano Armada, y Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio, cometido en el curso de un Robo a Mano Armada, así como los medios de pruebas ofrecidos, acreditando su necesidad y pertinencia para el debate del juicio oral y público, hecho donde resultó víctima el ciudadano Luís Eduardo Betancourt Paredes, asimismo solicitó el enjuiciamiento de los imputados Vismar José Burguillos Hernández y Alejandro Seco Almeida; y se mantenga la privación judicial preventiva de liberad.

Oídas la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes no hicieron uso de las mismas.

Los acusados Vismar José Burguillos Hernández y Carlos Alejandro Seco Almeida, fueron impuestos del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero de ellos se acogió al Precepto Constitucional y el segundo, manifestó su deseo de hacerlo, declarándose inocente de los hechos por los cuales se le acusa.

La defensa, representada por la Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, indicó que sus defendidos, en todo momento le han manifestado ser inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación, ofreció al Tribunal los medios de prueba para el debate del juicio oral y se reservó el derecho a controlar los ofrecidos por el Ministerio Público, de igual manera, la defensa solicitó la revocatoria de la medida privativa de libertad y que les fuere concedida a sus defendidos una menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa, que los elementos de convicción, ofrecidos como medios de prueba por la Fiscal del Ministerio Público, que se dan aquí por reproducidos y que fundamentan la acusación presentada en contra de los imputados Vismar José Burguillos Hernández y Alejandro Seco Almeida, por la comisión del delito de Homicidio Cometido en el Curso de un Robo a Mano Armada, y Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio, respectivamente, se encuentran directa e indirectamente relacionados con los hechos objetos del presente proceso, tales como: las declaraciones de testigos, indicados en el escrito acusatorio, cursante al folio 162 al 163 (desde el punto 01 al 09, pza.01), Inspección Ocular nro. 393, cursante al folio 06 al 10, pieza 01, Inspección Ocular nro. 394, cursante al folio 12 al 15, pza. 01, Inspección nro. 470, cursante al folio 29 y vto., pza 01, Experticia Médico Legal nro. 9700-088-324, cursante al folio 38, pieza 01, así como tres (03) partículas de metal, colectadas al cadáver y Un arma de Fuego de fabricación casera, tipo Escopeta, los cuales se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; dichos elementos hacen estimar a este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han participado en los citados delitos, circunstancias únicas exigidas en la norma prevista en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, además de verificarse la licitud de dichos medios, su necesidad y pertinencia.

De igual manera, lo procedente y ajustado a derecho, es Admitir los elementos ofrecidos por la Defensa, como medios de prueba para el juicio oral y público, al haberse acreditado su necesidad y pertinencia, tales como las documentales cursantes a los folios 241 y 244 (Certificación de Antecedentes Penales de cada uno de los imputados), Constancia de Buena Conducta y Residencia del ciudadano Vismar Burguillos, cursante a los folios 173 y 174, las declaraciones de los testigos indicados en el escrito cursante a los folios 255 y 256, así como las Experticias de Trayectoria Balística, Ión Nitrito e Ión Nitrato y Levantamiento Planimétrico, ofrecidos, cuyos resultados serán consignados por las partes, en el debate de juicio oral, diligencias solicitadas en la fase preparatoria y de lo cual tiene conocimiento el Ministerio Público, quien no objeto tal ofrecimiento; ello de conformidad con el artículo 198, ejusdem, además de verificarse la licitud de dichos medios, su necesidad y pertinencia. ASI SE DECIDE

Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud efectuada por la Defensa, de revocatoria de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para sus defendidos Vismar José Burguillos Hernández y Alejandro Seco Almeida, este Tribunal ratifica la medida privativa de libertad, dictada en la audiencia oral de presentación y en consecuencia se niega el petitorio de la defensa. IGUALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia al no haber prosperado Medida Alternativa alguna, es por lo que se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos VISMAR JOSÉ BURGUILLOS HERNÁNDEZ y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 60, ejusdem; y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, conforme al artículo 83, ibidem, respectivamente; en perjuicio del occiso LUÍS EDUARDO BETANCOURT PAREDES. SEGUNDO: SE ADMITEN en su totalidad, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, efectuada por la Defensa, a favor de sus defendidos VISMAR JOSÉ BURGUILLOS HERNÁNDEZ y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio respectivo y se instruye al Secretario a remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinales 2°, 5° y 9°, en concordancia con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión LA SECRETARIA,



Asunto nro. JP01-S-2004-006388.