Vista la acusación formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada por el Abg. José Yván Rangel Villamizar, en contra de los ciudadanos AVILA FRANCIS RAQUEL, venezolana, natural de Villa de cuara, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad nro. V-11.124.541, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Barrio Vista El Morro, Cuarta Calle, Casa nro. 02 de esta ciudad; y SEIJAS HERNÁNDEZ JOEL RAFAEL, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad nro. 10.267.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-07-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en la Urbanización Vista El Morro, Cuarta Transversal, casa sin número; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31, parágrafo primero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277, del Código Penal, respectivamente; este Tribunal observa:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación, de fecha 28-06-05, expresó que el día 28-05-05, en la residencia de los imputados de autos, se practicó un registro de morada con la presencia de testigos, siendo que en la misma, fueron decomisados numerosa cantidad de envoltorios que resultaron ser sustancias estupefacientes y psicotrópicas con un peso superior a los establecidos para el consumo o para la posesión, asimismo, el hallazgo de dinero en efectivo, hilo tijera y papel de aluminio, así como un arma de fuego, la cual se encontraba oculta en el interior de una pared de la residencia allanada, donde funciona un toma corrientes.

Este Tribunal en vista a la anterior Acusación, convocó y celebró Audiencia Preliminar en fecha 16-11-05, acto en el cual, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación presentada en contra del imputado Seijas Hernández Joel Rafael, así como los medios de prueba ofrecidos que sustentaban la solicitud de enjuiciamiento para el prenombrado ciudadano a los fines de ser debatidos en la audiencia del juicio oral y público; respecto a la ciudadana Avila Francys Raquel, solicitó el Sobreseimiento de la cusa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogado Maigualida Morgado Rueda, quien consideró que su defendida era inocente de los hechos objeto del presente proceso, donde sólo era responsable el ciudadano Joel Seijas Hernández, que la misma desconocía sobre la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como del arma de fuego, incautados el día de su aprehensión; indicó la Defensora que, de no haber estado presente su defendida, el día del registro de morada, ésta estuviera en libertad; razones en que fundamentó y sostuvo su petición, siendo que en el propio acto de la audiencia preliminar, el Ministerio Público solicitó igualmente el Sobreseimiento de la causa en relación a dicha ciudadana, por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden serle atribuidos.

Oída la acusación y luego de informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se procedió a imponer a los imputados SEIJAS HERNÁNDEZ JOEL RAFAEL y ÁVILA FRANCIS RAQUEL, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez identificados plenamente, y de manera separada, el primero expuso: “Yo admito los hechos soy responsable de todos los hechos que me imputa el Ministerio Público, ella no sabía nada”; la ciudadana indico ser inocente de los hechos ocurridos.

Seguidamente fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Tony Vieira Ferreira, quien solicitó al Tribunal la aplicación de la alternativa prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja de ley correspondiente y se tome en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto su defendido Joel Rafael Seijas Hernández, no registra Antecedentes Penales.

Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal procedió a sentenciar de acuerdo al procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a decretar el Sobreseimiento de la Causa y de seguida pasa a fundamentar y publicar la decisión dictada en audiencia preliminar.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SEGUIDA A LA IMPUTADA
AVILA FRANCIS RAQUEL

Ciertamente se despende, que posterior a la audiencia oral de presentación ante este Tribunal, en la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Ávila Francis Raquel, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados a la fecha del hecho, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, respectivamente; no surgieron fundados y convincentes elementos de convicción que hicieran responsable fehacientemente a dicha ciudadana, en la comisión de tales ilícitos, por el contrario para la fecha, surgen elementos que hacen surgir la duda a este Tribunal, sobre su participación o no en los hechos que nos ocupan, aunado a ello la propia declaración del imputado Joel Rafael Seijas Hernández, quien es su concubino, quien indicó que su pareja, es decir la imputada Francis Ávila, no tenía nada que ver con las sustancias y objetos incautados de procedencia ilícita en la residencia en común, de lo cual éste se atribuyó la total responsabilidad penal. En consecuencia los fundamentos expuestos por la Defensa y por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, se encuentran ajustados a derecho, por lo que se declara con lugar ambas solicitudes y se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ

Cursa a los autos los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28-05-05, cursante al folio 01, suscrita por los funcionarios ANGEL VILERA, AMILCAR BASTIDAS, DARWIN MORGADO y otros, mediante la cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”…me trasladé en compañía de los funcionarios… hacia el Barrio Vista El Morro, Callejón 02, casa número 03, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento…sonde se presume…se puede localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…localizamos a dos personas que nos sirvieron de testigos para el registro……procedimos a realizar todos y cada uno de los recintos y alrededores de la vivienda…lográndose localizar…un arma de fuego…24 balas…envoltorios de lugar tamaño de papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, 47 envoltorios de papel plástico de color anaranjado…una máscara la cual al ser removida, cayeron del mismo un envoltorio…contentivo de restos vegetales…dos envoltorios…de una sustancia compacta de presunta droga…y la cantidad de quince mil bolívares en efectivo…G”

2.- INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 12, de fecha 28-05-05, practicada en el Barrio Vista El Morro, Callejón número 02, casa número 03, de esta ciudad, mediante la cual dejaron constancia de las características del lugar donde fue practicado el registro de morada.

3.- DECLARACION, rendida por el ciudadano MENDOZA MARTÍN, cursante al folio 19, de fecha 28-05-05, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de los siguiente:”…yo me encontraba cerca de mi residencia cuando una comisión de la PTJ, me pidió el favor que le sirviera como testigo de un allanamiento…barrio Vista el morro…en una casa de color amarillo…y el tercer cuarto en una esquina estaba un toma corriente pegado de la pared y uno de los funcionarios los destapó encontrando una pistola 47 envoltorios pequeños de bolsa plástica de presunta droga…5 de regular tamaño y varias balas…una máscara de cerámica y uno de los funcionarios la movió y cayo al suelo tres envoltorios de regular tamaño…se encontraron…hilo, papel de aluminio, tijera, bolsa, que presumo sea para la venta de dicha droga…”.

4.-DECLARACION, rendida por el ciudadano MEJÍAS HUMBERTO RAFAEL, cursante al folio 21, de fecha 28-05-05, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de los siguiente:”…una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas…me pidieron que fungiera como testigo en un allanamiento…yo accedí…en una casa…de color amarilla…pude observar que consiguieron en una mascarilla que estaba pegada a la pared de la sala y al moverla cayeron al piso tres envoltorios, que al revisarlos era droga…consiguieron una pistola…balas…cinco envoltorios que también contenían droga y un envoltorio contentivo e cuarenta y siete envoltorios más…también quince mil bolívares en efectivo…papel aluminio…hilo…tijera…”

5.- RECONOCIMIETNO LEGAL, practicada a un arma de fuego, calibre 32 auto, modelo AT-32, de color negro con su respectivo cargador, contentivo en su interior de cinco balas del calibre 7.65, de la cual se dejó constancia de su mal estado y conservación. Asimismo, refleja dicho reconocimiento, las características de dos rollos de papel de aluminio, una cinta adhesiva de color marrón, veinticuatro balas del calibre 7.65, una máscara de porcelana, dos rollos de hilos para coser y tres billetes de papel moneda de cinco mil bolívares.

6.- INSPECCION JUDICIAL, realizada bajo las reglas de la Prueba Anticipada, cursante al folio 49 al 51, ambos inclusive, practicada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en previa constitución de este Tribunal Primero de Control en dicha sede, conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Público que instruye esta causa y el Defensor Privado, Abg. Dionisio Gómez; donde se realizó Experticias Químicas que arrojó: …PESO NETO= 7,5 grs…ALCALOIDES= POSITIVO… PESO NETO= 51, 2 gramos… ALCALOIDES= POSITIVO…… PESO NETO= 133...MARIHUANA POSITIVO…”. De igual manera se efectuó el RECONOCIMIENTO LEGAL, a las bolsas de material sintético donde se encontraban cubiertas las anteriores sustancias estupefacientes y se observa que la Experticia toxicológica (Raspado de Dedos) resultó negativo para ambos imputados y positivo para cocaína, en la muestra de orina.

De los anteriores elementos, surge demostrada la comisión de dos hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tales como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es aplicable por Ultractividad de la Ley Penal y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente.

En este estado, el Tribunal pasa a imponer inmediatamente la pena al ciudadano SEIJAS HERNÁNDEZ YOEL RAFAEL, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de Seis (06) a Ocho (08) Años de prisión, siendo el término medio, como pena normalmente aplicable, siete (07) años de prisión, ahora bien, por cuanto no consta que el ciudadano Seijas Hernández Yoel Rafael, registre Antecedentes Penales, tal circunstancia lo hace merecedor de la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74, del Código Penal, es decir se atenúa la pena al límite inferior, o sea a Seis (06) Años de Prisión, pena que deberá cumplir por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y penado en el artículo 277 del Código Penal, tiene establecida una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio, como pena normalmente aplicable, cuatro (04) años de prisión, ahora bien, por cuanto no consta que el ciudadano Seijas Hernández Yoel Rafael, registre Antecedentes Penales, tal circunstancia lo hace merecedor de la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74, del Código Penal, es decir se atenúa la pena al límite inferior, o sea a Tres (03) Años de Prisión, pena que deberá cumplir por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.

Ahora bien por cuanto existe concurrencia de delitos, los cuales acarrean pena de prisión, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, del Código Penal, es decir se aplica la pena de seis (06)años de prisión por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el más graves, con el aumento de la mitad de la pena a aplicar por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por lo que la pena aplicable en principio es de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ambos delitos ya indicados. A la pena anteriormente indicada a cumplir en principio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la misma, por lo que, en definitiva la pena a aplicar y que deberá cumplir el imputado SEIJAS HERNÁNDEZ YOEL RAFAEL, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. En relación a las costas procesales, este Tribunal no condena, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SEIJAS HERNÁNDEZ YOEL RAFAEL, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano SEIJAS HERNÁNDEZ YOEL RAFAEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, de conformidad al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 74, ordinal 4°, 37 y 88, todos del Código Penal, se condena igualmente a las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 ejusdem. En relación a las costas procesales, este Tribunal no condena, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ÁVILA FRANCYS RAQUEL, por cuanto los hechos objetos del presente proceso, no pueden ser atribuidos a dicha ciudadana, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto que la prenombrada ciudadana sea excluida del Sistema Computarizado.Queda publicada la presente Sentencia. Díarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Notifíquese a las partes y solicítese el traslado del imputado para imponerlo de la publicación. Cúmplase. En la ciudad de San Juan de Los Moros, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,
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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002684.