Por cuanto en el día 13/08/2004, se efectuó la ROTACIÓN ANUAL de funciones, conforme a lo ordenado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones del artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, según oficio Nro. 717/04 de fecha 05/08/2004. El Juez entrante Abg. Yajaira Mora SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, en el presente asunto, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que dio origen a su extinción, este Tribunal, prescindiendo de la audiencia oral exigida, al considerar que los fundamentos que la sustentan se encuentran claros, procede a decidir en los términos siguientes:

La presente investigación se inicia en fecha 06-06-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) CARLOS ALBERTO RUIZ LOSSI, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido presuntamente contra su persona, pero que teniendo dicho delito, un lapso de prescripción de UN (1) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria y sin que haya ocurrido acto interruptivo desde la fecha de su comisión (06-06-99), hasta la fecha en que se presenta la solicitud (22-10-03), ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.

LA JUEZA,


YAJAIRA MORA
LA SECRETARIA (t),


ABG. REBECA MANZANARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó el presente auto.
LA SECRETARIA,

.cc.-