Visto el escrito presentado por la ciudadana JUDITT AINAGAS defensor público penal quien actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos AVENDAÑO HERNANDEZ PEDRO JOSE Y GONZALEZ CAMPOS JOENDHY, mediante el cual solicita a este Tribunal, se ordene la devolución de la pistola Marca Glock, Modelo 17, Serial cacha u orden: EAG006, Calibre 9MM, Funda, dos cargadores y carga fácil, por encontrarse retenido a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en virtud a que cursa investigación ante el mencionado despacho, toda vez que la misma fue negada su entrega por ese despacho fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para resolver, efectúa el siguiente análisis:
Se le concedió la palabra a la defensa de los solicitantes quien expuso, solicitó la entrega armas de fuego las cuales fueron incautadas en fecha 11 de febrero de 2003, a mis defendidos y se encuentran a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Público, solicito la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico procesal penal. Además expuso la defensa que considera que la experticia es la que se hace valer en el juicio oral y público y sus defendidos como funcionarios Públicos necesitan la entrega del las armas a los fines de cumplir con su función.
Se le concedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien manifestó: Es imprescindible para la investigación el armamento solicitado es por esa razón que el Ministerio Público negó la entrega de las mismas., ya que la investigación no ha concluido, es por ello que el Ministerio Público ratifica la negativa de entrega por considerar que es necesario para continuar la investigación por cuanto las mismas constituyen objetos activos de delito
De lo acontecido en audiencia y por cuanto cursa investigación ante la fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del Delito, exponiendo la representación fiscal que las mismas son imprescindibles para la investigación, toda vez que no ha concluido, es por ello, que por ahora no se hace posible su entrega, toda vez que faltan actuaciones conducentes a verificar o descartar así, hasta donde pudiera estar involucrado dicho armamento en la comisión del referido delito.
Todas estas circunstancia expuestas, hacen necesario y así se insta al Ministerio Público, a recabar la información y actuaciones llevadas en la oportunidad del presunto delito, que pudieran esclarecer los hechos, la participación del arma en cuestión, más aún si ello aclararía la situación en cuanto a la comisión del Delito y a presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, amparado en la facultad conferida por los artículos 282 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la NEGATIVA de entrega de la pistola Marca Glock, Modelo 17, Serial cacha u orden: EAG006, Calibre 9MM, al estimar que es imprescindible para la investigación. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Octavo del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
ABG. REBECA MANZANARES.
|