Se hace saber al ciudadano VILLAROEL SECHI GREGORIO, APODADO “EL MOROHO”, o quienes residen en la siguiente dirección URBANIZACION EL PORTAL, CALLE R, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL CON RODAPIES, PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, ENTRADA A LA MENCIONADA CALLE, CON PORTE DE CONSTRUCCION, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y/o cualquier persona que allí se encuentre, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha y llenos los extremos exigidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme lo dispuesto en el artículo 210 ejusdem, en la referida vivienda. En consecuencia, deberá permitir el acceso y la entrada a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, Sub-Dele SUBINSPECTOR LUIS ALBERTO GOMEZ, AGENTES OSCAR VARGAS, JOSE DIAZ, Y AROLDO BELIZARIO, Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, pudiendo apoyarse de igual forma los funcionarios actuantes con GUIAS CANES y SEMOVIENTES CANINOS adscritos a la Guardia Nacional, así como cualquier otro Cuerpo según las necesidades del caso, para que conjunta o separadamente con el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, efectúen el registro de dicho inmueble, quienes deberán cumplir con las previsiones de procedimiento establecidos en los artículos 212 y 202 ejusdem, circunscribiéndose única y exclusivamente a ubicar e incautar, evidencias de interés criminalístico, como, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados en el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego de procedencia dudosa, dinero u objetos de canje para la comercialización de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual guarda relación con hecho que investiga dicho cuerpo de investigaciones, bajo la dirección de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la causa Penal Nº 12F16-0091-05, concediéndosele un lapso de vigencia a la presente orden de noventa y seis (96) horas consecutivas, desde el momento de su entrega. Asimismo se AUTORIZA LA FIJACION FOTOGRAFICA y FILMACION del procedimiento a practicarse en las direcciones descritas Ut-Supra. Todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo la facultad conferida por el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en los artículos 73 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes.
LA JUEZ,
YAJAIRA MORA BRAVO
Juez Tercero de Control
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